Seguro Colectivo Vida Empresas

Protege lo más preciado de las entidades, su capital humano.
Siempre. Pase lo que pase.

Contrata con Mutualidad Caminos

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Información General

Objeto del Seguro

El Seguro Colectivo Vida Empresas garantiza un capital en caso de fallecimiento y de invalidez, en el grado de total o en el grado de absoluta.

Mediante una póliza colectiva, la entidad podrá asegurar a los trabajadores o personas asociadas que determine.

Cobertura

El seguro se puede contratar, para el capital asegurado acordado, con las siguientes coberturas:

COBERTURA PRINCIPAL

Fallecimiento por cualquier causa. En caso de que el asegurado fallezca por cualquier causa, Mutualidad Caminos abonará a los beneficiarios designados el importe del capital contratado. Queda excluido el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año.

COBERTURA COMPLEMENTARIA: INVALIDEZ

En el grado de Invalidez Permanente Total (IPT): cobertura en caso de Inhabilitación para la profesión habitual. En el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Total, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.

En el grado de Invalidez Permanente Absoluta (IPA): cobertura en caso de inhabilitación para cualquier profesión. Sólo en el supuesto que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente en el grado de Absoluta, Mutualidad Caminos abonará al asegurado un capital cuyo importe será igual al contratado para la cobertura principal de fallecimiento.

COBERTURA COMPLEMENTARIA: DOBLE/TRIPLE CAPITAL DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE/ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

En caso de que el asegurado fallezca por causa de un accidente, los Beneficiarios designados recibirán de Mutualidad Caminos el doble del capital contratado para la Cobertura Principal. En caso de que el fallecimiento ocurriese por causa de un accidente de circulación, la cantidad a abonar por Mutualidad Caminos a los Beneficiarios designados será el triple del capital contratado para la Cobertura Principal.

Primas

Las primas correspondientes a cada persona dada de alta en la póliza colectiva varían cada año, en función de su edad y del capital asegurado.

El pago de las primas es TRIMESTRAL (enero, abril, julio y octubre).

El seguro se renueva anualmente el 1 de enero de cada anualidad tácitamente por otro año más, salvo comunicación expresa del tomador con al menos 1 mes de antelación.

Compromiso por Pensiones

En caso de que exista relación laboral entre el tomador y las personas aseguradas, se deberá instrumentar un compromiso por pensiones.

Contratación

Pueden adherirse voluntariamente al Seguro Colectivo Vida Empresas las personas entre 18 y 70 años.

La cobertura de fallecimiento podrá prorrogarse hasta los 75 años para un capital asegurado máximo de 120.000 €.

Será suficiente con rellenar la Solicitud de seguro, y tener en cuenta lo siguiente:

Pólizas Colectivas - Requisitos médicos
1 - 2 personas 3 - 20 personas > 20 personas
≤ 50 años > 50 años Capital Asegurado Capital Asegurado
Declaración de Salud ≤ 200.000 € ≤ 200.000 € ≤ 200.000 € ≤ 250.000 €
Declaración de Salud + TeleEntrevista 200.000,01 € a 300.000 € 200.000,01 € a 250.000 € 200.000,01 € a 350.000 € 250.000,01 € a 400.000 €
Declaración de Salud + Reconocimiento* > 300.000 € > 250.000 € > 350.000 € > 400.000 €
* con Ergometría ≥ 50 años y capitales asegurados ≥ 350.000 €
Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre primas de seguro
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)

A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.

Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida, de la siguiente manera:

  • La prestación por fallecimiento por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa”.
  • La prestación de invalidez, y la prestación de supervivencia y fidelidad como capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Pago del capital

En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Los datos que acrediten la condición de beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del asegurado, según proceda.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • La Póliza y último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.

En caso de que se produzca la Invalidez , se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:

  • Fotocopia compulsada del N.I.F. o en su caso N.I.E.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.
  • Resolución del INSS Social de incapacidad, en el que se indique que padece una invalidez permanente el grado de Total para su profesión habitual o de Absoluta para todo tipo de trabajos, así como la fecha de origen, evolución y naturaleza de la enfermedad y accidente causante de dicha invalidez.
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