Garantiza a los beneficiarios, un capital o renta mensual contratada, si el asegurado fallece, por cualquier causa, con anterioridad al vencimiento del contrato.
Primas constantes y mensuales
Reducción de la Base imponible del IRPF
Viudedad - Pensión Vilaticia
Orfandad - Pensión hasta los 25 años
El Seguro de Viudedad Orfandad garantiza una pensión mensual a la familia del asegurado (al cónyuge/pareja y/o hijos) en caso de que éste fallezca por cualquier causa.
El seguro tiene dos modalidades que pueden contratarse de forma conjunta o separada
Adicionalmente, la opción “ORFANDAD ABSOLUTA” traslada la pensión de viudedad a los hijos de los beneficiarios en caso de fallecimiento de los dos cónyuges, hasta cumplir cada hijo los 25 años (*). Para optar a ella, es necesario tener contratadas las dos modalidades “Viudedad” y “Orfandad” en conjunto.
(*) En caso de existir hijos con discapacidad, la prestación de orfandad es vitalicia.
No existe límites máximos a asegurar
Pensión mensual a definir libremente por el asegurado, pudiendo ser diferente para cada uno de los beneficiarios.
Las primas son CONSTANTES desde la fecha de contratación hasta el plazo contratado, dependiendo de la edad actuarial (*) del asegurado y de los beneficiarios en la fecha de contratación.
El pago de las primas es MENSUAL
(*) Edad actuarial. Edad del cumpleaños más cercano a la fecha de contratación
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de viudedad orfandad las personas entre 18 y 70 años
Es necesario rellenar Solicitud de Adhesión + Declaración de Salud
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las primas abonadas por los mutualistas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en los términos y bajo las exigencias y consecuencias que establece la citada Ley 35/2006 del IRPF.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el Fallecimiento del Asegurado, se deberá remitir a la MUTUALIDAD la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos: