Es habitual contratar un seguro médico con amplias coberturas con el fin de cuidar y proteger a nuestra familia. Contratar un seguro de vida permitirá afrontar situaciones complicadas con mayor tranquilidad garantizando un apoyo económico importante. Seguro de vida pensado para cubrir ciertos gastos que concurrirán ante el fallecimiento del asegurado
Capital Máximo 50.000 €
Posibilidad de contratación vitalicia
Posibilidad de Rescate
El Seguro de Vida Entera cubre la contingencia de Fallecimiento por cualquier causa del Asegurado, excepto la muerte por suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.
El capital asegurado máximo que se puede contratar es de 50.000 €.
No es necesario realizar reconocimiento médico, es suficiente rellenar la Declaración de Salud anexa al Boletín de Adhesión.
Las primas son constantes desde la fecha de contratación hasta el fallecimiento del asegurado.
El pago de las primas es SEMESTRAL (enero y julio)
Las primas dependerán:
(*) Edad actuarial. Edad del cumpleaños más cercano a la fecha de contratación
Pueden adherirse voluntariamente al seguro de vida entera las personas entre 14 y 70 años
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de las Condiciones Generales, el Tomador, transcurrido un año desde la entrada en vigor del seguro y mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la MUTUALIDAD, podrá ejercer el derecho de rescate, cuyo valor queda establecido en el 85 % de las Provisiones Matemáticas calculadas el último día del trimestre anterior a la fecha de solicitud.
El Tomador asumirá las consecuencias fiscales que se derivan de su decisión de rescatar.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las primas abonadas por los mutualistas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en los términos y bajo las exigencias y consecuencias que establece la citada Ley 35/2006 del IRPF.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el Fallecimiento del Asegurado, se deberá remitir a la MUTUALIDAD la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos:
Las cuotas anuales pueden reducir la base imponible del IRPF por ser aportación a Mutualidad de Previsión Social.