Seguro Caminos Previsión

Obtén rentabilidad de tu ahorro para la Jubilación con ventajas fiscales.
Condiciones especiales para Autónomos.

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La base legal que legitima el tratamiento de sus datos es su consentimiento. Sus datos no se cederán a terceros salvo cumplimiento de las obligaciones legales y, no serán objeto de transferencias internacionales. Puede ejercer sus derechos conforme a 10 establecido en la información adicional sobre protección de datos incluida en nuestra Política de Privacidad, la cual puede consultar en: http://www.mutualidadcaminos.es/politica-privacidad



¿Por qué contratar este seguro?



Saca partido
a tu ahorro

Reduce base imponible
del IRPF

Planifica tu
jubilación

Condiciones especiales
para autónomos



Información General

Objeto del Seguro

El Seguro Caminos Previsión es el producto de Mutualidad Caminos diseñado para ahorrar de cara a tu Jubilación, hasta un máximo de 1.500 €/año reducibles de la base imponible del IRPF.

Este producto garantiza una rentabilidad neta anual del 0,5 % a la que se suma una rentabilidad neta trimestral adicional (tasa anual) que Mutualidad Caminos anunciará al inicio de cada trimestre.

Para el periodo actual, se garantiza una rentabilidad trimestral del 1,75 % (tasa anual), siendo la rentabilidad total garantizada del 2,25 % (0,5 + 1,75).

El seguro cuenta además con participación en beneficios, con la que se podrá aumentar cada año la rentabilidad garantizada descrita en los párrafos anteriores.

Importe y periodicidad de las primas

El Tomador define libremente el importe y la periodicidad de las primas, que pertenecen a los sistemas de previsión social que pueden reducir la base imponible del IRPF con un máximo de 1.500 €/año.

Definición de prestación

En la fecha de jubilación de los sistemas públicos el Asegurado podrá percibir el Fondo Total Acumulado en forma de capital (pago único o fraccionado) o en forma de renta vitalicia, a través de cualquiera de las modalidades y mecanismos comercializados por MUTUALIDAD CAMINOS en esa fecha. El importe de la renta será el que resulte de la aplicación de las tarifas que tenga en vigor en aquel momento la Mutualidad.

El cobro de la prestación ha de realizarse estando jubilado.

Cobertura por fallecimiento

En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de cobro o vencimiento, MUTUALIDAD CAMINOS pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados una prestación en forma de capital de pago único, constituida por la suma nominal de las primas abonadas por el Tomador hasta la fecha del fallecimiento, más la rentabilidad que a dichas primas se les haya asignado hasta dicha fecha, más un capital adicional asegurado de 1.000 € si el asegurado es menor de 67 años y 300 € si tiene 67 años o más.

Participación en beneficios

Al final de cada ejercicio, Mutualidad Caminos abonará la diferencia entre la rentabilidad garantizada y el 90% del rendimiento obtenido por la entidad en las inversiones afectas a la póliza sobre su provisión matemática media anual. Si durante el ejercicio la rentabilidad garantizada fuese superior a la participación en beneficios que corresponda al mutualista, esto no supondrá ningún tipo de penalización para el mismo.

Opciones sobre el contrato

El seguro CAMINOS PREVISIÓN, por su naturaleza dentro de los sistemas de previsión social, no tiene derecho de rescate

El mutualista podrá disponer de forma anticipada del Fondo Total Acumulado, en su importe total o parcial, en los supuestos establecidos de paro de larga duración o de enfermedad grave, u otros establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como de los derechos económicos correspondientes a primas realizadas con al menos diez años de antigüedad.

Fiscalidad

El régimen tributario aplicable a estos seguros se contiene, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los mutualistas con residencia fiscal en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.

Las primas abonadas por los mutualistas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en los términos y bajo las exigencias y consecuencias que establece la citada Ley 35/2006 del IRPF.

Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo.

Pago de prestaciones

Al vencimiento del contrato:

  • Fotocopia del N.I.F. o en su caso N.I.E., salvo que ya haya sido aportada, del solicitante de la prestación.
  • Acreditación de la titularidad e Identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera el importe de la prestación correspondiente o, en su caso, del valor de rescate total o parcial o del importe del Fondo Total Acumulado.
  • La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:

  • Fe de vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio, correspondiente a la fecha de inicio de la prestación periódica de supervivencia, que permita acreditar la supervivencia del Beneficiario en ese momento y en cualquier otro momento posterior a requerimiento de la MUTUALIDAD.
  • Cualquier documento adicional necesario para la constitución y pago de la prestación, según se requiera por la MUTUALIDAD o por la legislación vigente en el momento de su percepción.

Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos:

  • Copia de la Póliza y del último recibo de prima satisfecho
  • Certificado literal de defunción del Asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte.
  • Fotocopia del contenido íntegro de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente o accidente de circulación.
  • Los datos que acrediten la condición de Beneficiario del solicitante de la prestación y que justifiquen su derecho.
  • En el caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en el que sea preciso acreditar la condición de Beneficiario, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda.
  • Cuando proceda, justificante de haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fe de Vida

El Beneficiario, a partir de la fecha prevista para el inicio del pago de la renta, estará obligado a justificar su supervivencia a la Mutualidad dos veces al año.

A tal efecto, deberán cumplimentar y remitir a la Mutualidad documento de fe de vida acompañada de la documentación adicional pertinente.

No obstante, la Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la supervivencia del Beneficiario en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

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